El abogado laboralista y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), León Arismendi, explicó que las liquidaciones en el país se han convertido en un proceso complejo y lleno de incertidumbre, debido a la coexistencia de distintos criterios legales y la falta de claridad normativa.
«Las dudas surgen porque existen normas que se interpretan de distintas maneras y no hay lineamientos uniformes», señaló Arismendi en entrevista con Fedecámaras Radio.
Según el experto, la Ley Orgánica del Trabajo establece dos métodos para calcular las prestaciones sociales: el sistema acumulativo y el sistema retroactivo, los cuales deben compararse al momento de finalizar la relación laboral.
El primero, el acumulativo, fue introducido en 1997 y obliga al empleador a abonar cada trimestre 15 días de salario a la cuenta del trabajador.
«Al cierre del año se suman 60 días. Esa información debe estar en la contabilidad de la empresa y reflejarse como parte de los haberes del trabajador», explicó.
Cuando termina la relación laboral, el patrono debe comparar ese monto acumulado con el resultado de multiplicar el último salario del trabajador por los años de servicio. La ley dispone que se pague la suma mayor entre ambos cálculos.
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El recálculo o retroactividad: la suma más alta prevalece
El especialista señaló que, en la práctica, la mayoría de los casos termina beneficiando el sistema retroactivo.
«Lo que se llama recálculo o retroactividad suele dar montos superiores, porque los abonos trimestrales no se ajustan por inflación», apuntó Arismendi.
Esta diferencia genera frecuentes controversias laborales, especialmente en contextos inflacionarios, donde los valores acumulados pierden poder adquisitivo.
Otro punto de confusión, según el abogado, está relacionado con las bonificaciones. En el sector público, además del bono de alimentación, los trabajadores reciben el llamado bono de «guerra económica», otorgado a través del sistema Patria.
«Ese bono no forma parte de la nómina, se paga por una vía paralela y no existe una norma publicada que regule su funcionamiento», subrayó.
En contraste, en el sector privado las empresas han recurrido al pago en divisas para retener personal, una práctica extendida desde la agudización de la crisis económica. Sin embargo, esto ha abierto nuevos debates sobre si esos montos deben considerarse salario a efectos de prestaciones e indemnizaciones.
De acuerdo con Arismendi, gran parte de las disputas laborales actuales se centran en la naturaleza de estos pagos.
“Las inspectorías pueden hacer cálculos, pero en definitiva, son los tribunales los que deciden si esos montos en dólares o bonificaciones deben tener carácter salarial”, explicó.
El abogado concluyó que la falta de claridad en las normas y la multiplicidad de prácticas informales han creado un entorno de incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores.